¿Qué sigue para Josselin Hoffman, mejor conocida como #YosStop, desde la perspectiva jurídica?

Opinión 30 de junio de 2021 Por Abg. José Armando Velasco Madrid
La situación jurídica de Yoseline Hoffman, se resolverá dentro de las siguientes horas, al ser una detención con orden de aprehensión, se procederá a formular imputación.
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Hace unas horas se hizo del conocimiento público la detención de Yoseline Hoffman por el delito de pornografía por hechos relacionados con la agresión sexual a una menor de edad de nombre Ainara en el año 2018, el referido delito se encuentra previsto y sancionado por el numeral 187 del Código Penal para la Ciudad de México, en dicho artículo prevén diversas hipótesis, sancionando al que publique, promueva, obligue, facilite o induzca a una persona menor de 18 años a realizar actos sexuales o de exhibicionismo con el objeto de grabarlos con una penalidad de 7 a 14 años de prisión de 2500 a 5000 días de multa.

El párrafo tercero, contempla una penalidad de 7 a 12 años de prisión a quien video grabe actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales en que participe una persona menor de 18 años, sin embargo, en su párrafo cuarto establece que se impondrán las mismas sanciones a quien financie, elabore, reproduzca, almacene, distribuya, comercialice, arriende, exponga, publicite, difunda¸ adquiera, intercambie o comparta por cualquier medio el material al que se refieren las conductas anteriores. 


La situación jurídica de Yoseline Hoffman, se resolverá dentro de las siguientes horas, al ser una detención con orden de aprehensión, se procederá a formular imputación, es decir, dar una breve explicación del hecho por el cuál se le realiza una investigación, que en el caso concreto es el de publicar en sus redes sociales una agresión sexual en contra de una menor de 16 años de edad en el momento de los hechos.

Posteriormente se le dará la oportunidad de contestar dicha imputación mediante una declaración, a lo que la recomendación es que se reserve su derecho, principalmente porque en un video diverso en su canal de YouTube que tiene por título ¿YOSSTOP DENUNCIADA? Realizó una declaración “defendiéndose” por el hecho por el cual se le acusa, el problema es que en sus propias palabras ella no almacenó dicho contenido pues era de “dominio público” y solo hablo de dicho tema, pero el video no lo grabó ella ni lo subió ella, empero, confiesa que dicho video “viral” lo reprodujo, lo distribuyó, lo expuso, lo publicitó en sus redes, lo difundió, bajo el argumento de simplemente dar su opinión. 


Dicha declaración de dominio público, es prácticamente una confesión, que legalmente puede ser usado dicho contenido en su perjuicio, pues no existe una violación a la intimidad de la youtuber,  por lo que en las próximas 72 o 144 horas podremos conocer el resultado de la audiencia y su es vinculada a proceso por el delito de pornografía en su modalidad de distribución, difusión, reproducción, de un acto sexual en el que participó una menor de edad. 


Por la penalidad de que contempla el delito, resulta improcedente una salida alterna consistente en una Suspensión Condicional del Proceso, no es procedente el Acuerdo Reparatorio, por lo que las soluciones se limitan a juicio oral, o un procedimiento abreviado, dónde reconocería su responsabilidad penal en el delito por le cual se lo formulará acusación,  renunciaría a su derecho a un juicio oral y aceptaría ser juzgada con los medios de prueba que tiene ministerio público, obteniendo con ello la reducción de hasta una tercera parte de la mínima, es decir, enfrentaría una pena mínima de cuatro años seis meses de prisión, pena que podría conmutar y recuperar su libertad, previa reparación del daño a la víctima.

Abg. José Armando Velasco Madrid | Titular de MB Abogados “Litigio y Compliance” 
22 13 47 81 48
jurí[email protected]
Fb: @MBAbogadosPue 

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