De “La Verdad Nos Hará Libres” a “Tu Verdad Te Hace Cómplice”

Opinión 07 de julio de 2021 Por Armando Velasco
(Estudiantes vs Universidad Poblana)
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En los últimos días del mes de junio del presente año, nuevamente un grupo de mujeres estudiantes de una famosa Universidad de la Ciudad de Puebla, alzaron la voz en contra de dicha institución educativa por la falta de resultados -o de interés- que satisfagan plenamente las demandas de las víctimas que denunciaron abuso sexual y violación, por parte de un alumno. 

Es importante señalar que la institución emitió un comunicado el 28 de junio en el que señalaba que las denuncias se habían hecho llegar a la Procuraduría de Derechos Humanos y al Comité para el Cuidado de la Integridad Personal y Comunitaria (ambos órganos internos de la propia institución) indicando que se había llegado a un resolutivo que había sido notificado a las partes, sin embargo, al parecer la falta de transparencia en cuanto a la resolución y sus consecuencias, constituye una violación al derecho a la verdad de las víctimas. 

En ese sentido, debemos destacar los siguientes puntos. 

En primer lugar, para poder emitir una opinión más certera sería necesario conocer la normatividad que regula ambos órganos y a la propia Institución, por lo que la opinión versará sobre normas de orden público e interés social. 

En segundo lugar, podemos inferir que la institución ha adoptado las medidas idóneas para protegerse de cuestiones de responsabilidad civil, pues debemos recordar que según el Código Civil del Estado de Puebla la institución es responsable civilmente de los daños que ocasione otro estudiante dentro de las instalaciones o en el momento en que se encuentran bajo el cuidado y vigilancia de la institución, de igual manera es responsable de las conductas lesivas de sus maestros en contra de sus estudiantes.

Por lo que es de reconocer el esfuerzo de la institución en materia de Compliance, sin embargo, dados los señalamientos y exigencias de las víctimas, podríamos encontrarnos en presencia de un Noncompliance, lo que podría constituir en una situación grave para la persona jurídica, pues podría interpretarse que se ha generado una estructura organizacional con la intención de ocultar o de proteger ciertas conductas delictivas, con la finalidad de silenciar y no dañar la imagen de la institución, por lo que en lugar de ser una atenuante la existencia de sus órganos internos, podría ser tomado en cuenta por las autoridades jurisdiccionales como una agravante, dejando relucir la mala fe de la persona jurídica ya sea por dolo, culpa o negligencia, incluso, la hasta entonces responsabilidad civil se podría haber convertido actualmente en una responsabilidad penal. 

No debemos olvidar que la SCJN ha señalado un amplio catálogo de obligaciones para las instituciones educativas en el Amparo Directo 35/2014 y en diversos criterios, que prima facie, no han sido cumplidas en el caso que nos ocupa. 

En la opinión del suscrito, sin conocer la normatividad interna, cuestiones como el retiro de la beca, del apoyo para la titulación o el negarle el derecho a la educación, estaría fuera las facultades de la propia institución, salvo que conste dentro de su orden jurídico interno dichas hipótesis y al no observarlas, sería evidente el Noncompliance. Ahora, es momento de destacar que Compliance va más allá de un complimiento normativo, es cumplimiento más integridad y ética; y en el presente caso, que cada quien llegue a su propia conclusión. 

Por último y lo más grave, reiteramos; el comunicado de la institución en dónde señalo que el asunto fue turnado a la Procuraduría de Derechos Humanos y al Comité para el Cuidado de la Integridad Personal y Comunitaria, los titulares de ambos órganos, directivos, rector y representante legal de la persona jurídica, han confesado en dicho comunicado haber tenido conocimiento de un delito de naturaleza sexual en el año 2019. Y al parecer según información que consta en la página manatí.mx no recibieron el apoyo de la institución para denunciar ante las autoridades el hecho sufrido, por lo que las citadas personas pudieran haber cometido un delito. 

Artículo 278 Octies del Código Penal para el Estado de Puebla “Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de alguno de los delitos sexuales siguientes: Corrupción de menores e incapaces o de personas que no puedan resistir contempladas en la fracción I del artículo 217, pornografía de menores e incapaces, ciberacoso, violación a la intimidad sexual, abuso sexual, estupro, hostigamiento y acoso sexual; cometido contra niñas, niños y adolescentes, así como el delito de violación, y no acuda a la autoridad competente para denunciar el hecho y evitar la continuación de la conducta será castigada de dos a siete años de prisión.”

La OMS define la adolescencia como la etapa comprendida entre los 10 y los 19 años, por lo que la tipicidad – es decir, si la conducta de dichas personas es delictiva o no- depende de qué edad tenían las víctimas en el momento de los hechos. 

 

Agradezco a Entelequia Mx el brindarme de manera formal un espacio para poder llevar la cultura jurídica a sus seguidores y hasta dónde me sea posible, hago extenso mi compromiso de siempre informarlos de sus derechos. 

“Fiat Justitia, Ruat Caelum”
“Que se haga justicia aunque caigan los cielos”

 

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