AUDI Center Santa Fe vinculada a proceso por fraude

Opinión 28 de julio de 2021 Por MCE
Ante el incumplimiento de entregar en doce días la cantidad de $700,000.00 por parte de Audi Center Santa Fe y después de 7 meses sin recibir el pago correspondiente.
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En Octubre del 2020, Gianmarco Muzzi acudió a la agencia Audi Center Santa Fe, con la finalidad de vender su vehículo, siendo atendido por Ali RamsesN., quien realizó todas las gestiones y la documentación pertinente. 

Ante el incumplimiento de entregar en doce días la cantidad de $700,000.00 por parte de Audi Center Santa Fe y después de 7 meses sin recibir el pago correspondiente, Gianmarco realizó las acciones legales pertinentes denunciando a la multicitada agencia por el delito de fraude, situación que ha generado una serie de opiniones contradictorias. 

El artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece “…Las personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización.” A lo que se refiere dicho artículo, es a que la persona jurídica será penalmente responsable cuando su actuar se encuentre fuera del riesgo permitido. 

En el caso en concreto, el Código Civil señala la responsabilidad in vigilando – la responsabilidad de tutor o la institución educativa respecto de los menores a su cuidado- y la responsabilidad civil in eligendo -la responsabilidad del empleador persona física o jurídica, respecto de sus trabajadores- ,toda empresa debe contar con una estructura orgánica perfectamente delimitada, reglamentos, protocolos de actuación, división de competencias, medio de denuncias internas y externas, un Compliance Officer, por señalar algunas obligaciones.

Cuando hablamos de responsabilidad penal de una empresa, no analizamos la conducta -movimiento o ausencia de movimiento corporal voluntario- como en el caso de las personas físicas, en la persona jurídica analizamos la inobservancia del debido control de la organización o funcionamiento, su desvinculado de los ordenamientos legales, es decir, su actuar fuera del riesgo permitido. 

Si Audi Center Santa Fe, no demuestra la existencia de un Compliance Program lo suficientemente sólido que cumpla con la función de prevenir los delitos, de la investigación de los mismos y que Audi Center Santa Fe, realizó todo lo que se encontraba a su alcance para evitar esta conducta y que su funcionamiento se encuentra dentro del riesgo permitido, será declarada penamente responsable, junto con su representante legal, por una conducta de un trabajador, que podrá ser declarado penalmente responsable, sin embargo, a la persona jurídica y al representante legal se le sanciona por incumplir con su deber de cuidado. 

Podemos ver la importancia de un Compliance Program en todos los ámbitos del sector empresarial, en el sector de prestación de servicios, sector salud, sector educativo etc. Contar con un Compliance Program, es la mejor manera de proteger tu patrimonio, tu marca y tu prestigio.

El numeral 422 del CNPP señala que se le podrá imponer a la persona jurídica una o varias de las siguientes sanciones: Sanción Pecuniaria o multa, Decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito, publicación de sentencia, disolución y las demás que expresen las leyes. 

Lo que nos lleva al planteamiento de una pregunta. 

¿Hacer lo inmediatamente rentable o lo estratégicamente correcto? 

 

“Fiat Justitia, Ruat Caelum”

Abg. José Armando Velasco Madrid, Titular de MB Abogados “Litigio y Compliance”

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